Artículo 369 del Código del Trabajo
Texto del Art. 369 CT en Chile
Reuniones durante la negociación. Durante la negociación y con el objeto de lograr un acuerdo, las partes se reunirán el número de veces que estimen necesario.
Las partes podrán asistir a estas reuniones con sus asesores.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro IV
- De la negociación colectiva
- Título V
- Reglas especiales para la negociación colectiva de los trabajadores afiliados a sindicatos interempresa, y de la negociación colectiva de los trabajadores eventuales, de temporada y de obra
- Capítulo
- Capítulo II DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES, DE TEMPORADA Y DE OBRA O FAENA TRANSITORIA
Fuente oficial BCN · LeyChile
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