Artículo 205 del Código del Trabajo
Texto del Art. 205 CT en Chile
El mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del o los empleadores, quienes deberán tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, en los términos establecidos en las normas sobre autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, según corresponda.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro II
- De la proteccion a los trabajadores
- Título II
- De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Fuente oficial BCN · LeyChile
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