Artículo 183-S del Código del Trabajo
Texto del Art. 183-S CT en Chile
S.
En ningún caso la empresa de servicios transitorios podrá exigir ni efectuar cobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por concepto de capacitación o de su puesta a disposición en una usuaria.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título VII
- Del trabajo en regimen de subcontratacion y del trabajo en empresas de servicios transitorios
- Del contrato de trabajo de servicios transitorios
Fuente oficial BCN · LeyChile
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