Artículo 152 quinquies C del Código del Trabajo
Texto del Art. 152 quinquies C CT en Chile
De la obligación de informar sobre el servicio ofrecido.
La empresa de plataforma digital de servicios deberá informar al trabajador de plataforma digital, al momento de ofrecer un servicio y previo a su aceptación, del lugar de realización, la identidad del usuario del servicio y el medio de pago que se utilizará.
Tratándose de entregas, deberá indicar el domicilio donde se realizará y, en el caso de los servicios de transporte, los domicilios de origen y destino.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título II
- De los contratos especiales
- Capítulo
- Capítulo X Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios
- Párrafo
- Párrafo IV De las normas comunes aplicables a los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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