Artículo 151 del Código del Trabajo
Texto del Art. 151 CT en Chile
La remuneración de los trabajadores de casa particular se fijará de común acuerdo entre las partes y en moneda de curso legal, sin que pueda comprender los alimentos y la habitación, los cuales siempre serán de cargo del empleador.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título II
- De los contratos especiales
- Capítulo
- Capítulo V DEL CONTRATO DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR
Fuente oficial BCN · LeyChile
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