Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 877 CPC en Chile
Se dará la posesión efectiva de la herencia al que la pida exhibiendo un testamento aparentemente válido en que se le instituya heredero.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título VIII
- De los procedimientos a que da lugar la sucesion por causa de muerte
- Enumeración
- 3. De la dación de la posesión efectiva de la herencia
Fuente oficial BCN · LeyChile
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