Artículo 835 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 835 CPC en Chile
El tribunal ordenará que se extienda la escritura de repudio, y que se practique la anotación exigida por el Artículo 209 del Código Civil.
En dicha escritura se insertará, además del discernimiento de la curaduría, la resolución que autorizó el repudio.
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