Código de Procedimiento Civil Artículo 807

Actualizado: 27 Abril 2026

En el recurso de casación en el fondo, no se podrán admitir ni decretar de oficio para mejor proveer pruebas de ninguna clase que tiendan a establecer o esclarecer los hechos controvertidos en el juicio en que haya recaído la sentencia recurrida.

Si la casación es en la forma, tendrá lugar lo dispuesto en el Artículo 799.

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