Artículo 693 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 693 CPC en Chile
El que deba rendir una cuenta la presentará en el plazo que la ley designe o que se establezca por convenio de las partes o por resolución judicial.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XII
- Juicios sobre cuentas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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