Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 527 CPC en Chile
Si no teniendo el deudor otros bienes que los embargados, no alcanzan a cubrirse con ellos los créditos del ejecutante y del tercerista, ni se justifica derecho preferente para el pago, se distribuirá el producto de los bienes entre ambos acreedores, proporcionalmente al monto de los créditos ejecutivos que hagan valer.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.