Código de Procedimiento Civil Artículo 510

Actualizado: 27 Abril 2026

Ejecutoriada la sentencia definitiva y realizados los bienes embargados, se hará la liquidación del crédito y se determinarán, de conformidad al Artículo 471, las costas que deben ser de cargo al deudor, incluyéndose las causadas después de la sentencia.

Lo dispuesto en este Artículo tendrá también aplicación en el caso previsto en el inciso 2 del Artículo 509.

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