Artículo 493 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 493 CPC en Chile
Salvo el caso de convenio expreso de las partes, no se admitirá postura que baje de los dos tercios de la tasación.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título I
- Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar
- Enumeración
- 2. De la administración de los bienes embargados y del procedimiento de apremio
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.