Código de Procedimiento Civil Artículo 480

Actualizado: 27 Abril 2026

Toda cuestión relativa a la administración de los bienes embargados o a la venta de los que se expresan en el Artículo 483, que se suscite entre el ejecutante o el ejecutado y el depositario, se substanciará en audiencias verbales que tendrán lugar con solo el que asista.

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