Artículo 480 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 480 CPC en Chile
Toda cuestión relativa a la administración de los bienes embargados o a la venta de los que se expresan en el Artículo 483, que se suscite entre el ejecutante o el ejecutado y el depositario, se substanciará en audiencias verbales que tendrán lugar con solo el que asista.
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