Artículo 469 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 469 CPC en Chile
La prueba se rendirá del mismo modo que en el juicio ordinario, y el fallo que dé lugar a ella expresará los puntos sobre que deba recaer.
Vencido el término probatorio, tendrán las partes seis días para hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba sugiera. Vencido este plazo, háyanse o no presentado escritos, y sin nuevo trámite, el tribunal citará a las partes para oír sentencia.
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