Artículo 368 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 368 CPC en Chile
La declaración constituye un solo acto que no puede interrumpirse sino por causas graves y urgentes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título XI
- De los medios de prueba en particular
- Enumeración
- 3. De los testigos de las tachas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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