Artículo 356 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 356 CPC en Chile
Es hábil para testificar en juicio toda persona a quien la ley no declare inhábil.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título XI
- De los medios de prueba en particular
- Enumeración
- 3. De los testigos de las tachas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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