Actualizado: 27 Abril 2026
Se considerarán indubitados para el cotejo:
1. Los instrumentos que las partes acepten como tales, de común acuerdo;
2. Los instrumentos públicos no tachados de apócrifos o suplantados; y
3. Los instrumentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida de conformidad a los números 1 y 2 del Artículo 346.