Código de Procedimiento Civil Artículo 352

Actualizado: 27 Abril 2026

Se considerarán indubitados para el cotejo:

1. Los instrumentos que las partes acepten como tales, de común acuerdo;

2. Los instrumentos públicos no tachados de apócrifos o suplantados; y

3. Los instrumentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida de conformidad a los números 1 y 2 del Artículo 346.

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