Artículo 351 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 351 CPC en Chile
La persona que pida el cotejo designará el instrumento o instrumentos indubitados con que debe hacerse.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título XI
- De los medios de prueba en particular
- Enumeración
- 2. De los instrumentos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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