Código de Procedimiento Civil Artículo 285

Actualizado: 27 Abril 2026

En el caso del inciso 1 del Artículo anterior, podrá también pedirse que aquel cuya ausencia se teme, constituya en el lugar donde va a entablarse el juicio apoderado que le represente y que responda por las costas y multas en que sea condenado, bajo apercibimiento de nombrársele un curador de bienes.

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