Artículo 284 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 284 CPC en Chile
Si hay motivo fundado para temer que una persona se ausente en breve tiempo del país, podrá exigírsele como medida prejudicial que absuelva posiciones sobre hechos calificados previamente de conducentes por el tribunal, el que, sin ulterior recurso, señalará día y hora para la práctica de la diligencia.
Si se ausenta dicha persona dentro de los treinta días subsiguientes al de la notificación sin absolver las posiciones, o sin dejar apoderado con autorización e instrucciones bastantes para hacerlo durante la secuela del juicio, se le dará por confesa en el curso de éste, salvo que aparezca suficientemente justificada la ausencia sin haber cumplido la orden del tribunal.
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título IV
- De las medidas prejudiciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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