Código de Procedimiento Civil Artículo 254

Actualizado: 19 Mayo 2026

Explicación, significado y artículos relacionados.

La demanda debe contener:

1. La designación del tribunal ante quien se entabla;

2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado;

3. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;

4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y

5. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

¿Qué significa el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil?

El artículo 254 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos básicos que debe contener una demanda. En términos simples, esta norma indica qué información mínima debe incluirse para que el tribunal pueda conocer quién demanda, contra quién se demanda, qué hechos se alegan, qué fundamentos jurídicos se invocan y qué se pide concretamente.

Esta regla es fundamental porque la demanda es el acto inicial del juicio ordinario. A través de ella, el demandante plantea su pretensión ante el tribunal y delimita el conflicto que será discutido durante el proceso.

Si la demanda es confusa, incompleta o no identifica correctamente sus elementos esenciales, pueden generarse problemas desde el inicio del juicio, como dificultades para notificar al demandado, defectos procesales o falta de claridad sobre lo que se pide.

Ideas clave del artículo 254

  • Regula los requisitos mínimos que debe contener una demanda.
  • Exige designar el tribunal ante el cual se presenta.
  • Exige individualizar al demandante y a quienes lo representen.
  • Exige individualizar al demandado.
  • Exige exponer claramente los hechos y fundamentos de derecho.
  • Exige formular peticiones precisas y claras al tribunal.

Importancia práctica

La importancia práctica del artículo 254 está en que una demanda no puede consistir solo en una narración general de un problema. Debe cumplir una estructura mínima que permita al tribunal tramitarla y al demandado conocer claramente de qué debe defenderse.

Por ejemplo, si una persona demanda el cumplimiento de un contrato, no basta con decir que hubo un incumplimiento. Debe indicar ante qué tribunal demanda, quiénes son las partes, cuáles son los hechos relevantes, qué normas o fundamentos jurídicos apoyan la pretensión y qué pide exactamente al tribunal.

Esta claridad se relaciona con el derecho de defensa y con el orden del proceso. Mientras más precisa sea la demanda, más claro queda el objeto del juicio.

1. Designación del tribunal

El primer requisito es indicar el tribunal ante quien se entabla la demanda. Esto permite identificar el órgano jurisdiccional al que se dirige la acción.

La designación del tribunal es importante porque la demanda debe presentarse ante un tribunal competente. Si se presenta ante un tribunal que no corresponde, pueden producirse problemas de competencia o tramitación.

En la práctica, esta parte suele aparecer al comienzo del escrito, indicando el tribunal civil respectivo.

2. Individualización del demandante y de sus representantes

El segundo requisito exige indicar el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, además de la naturaleza de la representación.

Esto permite saber quién está ejerciendo la acción y, si actúa por medio de representante, en qué calidad lo hace. Por ejemplo, puede tratarse de un representante legal, mandatario judicial u otra forma de representación válida.

La norma también exige incluir un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado. Esta exigencia se vincula con la modernización de las comunicaciones procesales y la tramitación electrónica.

3. Individualización del demandado

El tercer requisito exige indicar el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.

Esta información es esencial porque permite identificar a la persona contra quien se dirige la demanda y facilita su notificación. Sin una correcta individualización del demandado, puede verse afectado el emplazamiento y la posibilidad real de defensa.

El domicilio del demandado es especialmente importante, porque normalmente servirá para practicar la notificación correspondiente.

4. Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho

El cuarto requisito exige una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya la demanda.

Los hechos son los acontecimientos concretos que sirven de base a la pretensión. Por ejemplo, la celebración de un contrato, el incumplimiento de una obligación, el daño sufrido, una deuda impaga o cualquier situación que justifique pedir una decisión judicial.

Los fundamentos de derecho son las razones jurídicas que permiten sostener la petición. Pueden incluir normas legales, principios aplicables, instituciones jurídicas o argumentos que expliquen por qué el tribunal debería acoger lo pedido.

Este requisito es clave porque el tribunal necesita conocer tanto la historia de los hechos como la base jurídica de la pretensión.

5. Peticiones concretas al tribunal

El quinto requisito exige una enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se someten al fallo del tribunal.

En términos simples, la demanda debe decir claramente qué se está pidiendo. No basta con relatar hechos o citar normas; debe formularse una petición concreta.

Por ejemplo, el demandante puede pedir que se declare la existencia de una obligación, que se condene al demandado al pago de una suma, que se ordene cumplir un contrato, que se indemnicen perjuicios o que se adopte otra decisión judicial.

Esta parte suele conocerse como el petitorio de la demanda. Debe ser claro, preciso y coherente con los hechos y fundamentos expuestos.

Relación con el inicio del juicio ordinario

El artículo 254 debe entenderse junto con el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que señala que todo juicio ordinario comenzará por demanda del actor, sin perjuicio de las reglas especiales que correspondan.

Esto significa que la demanda es la forma normal de iniciar el juicio ordinario. Por eso, el artículo 254 establece los requisitos que debe cumplir ese acto inicial.

Qué pasa si faltan requisitos de la demanda

Si la demanda omite ciertos requisitos relevantes, pueden producirse consecuencias procesales. Por ejemplo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil permite al juez no dar curso de oficio a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254, expresando el defecto de que adolece.

Esto muestra que algunos requisitos son especialmente relevantes para que el proceso pueda avanzar correctamente: tribunal, demandante y demandado.

Además, aunque una demanda supere la revisión inicial, la falta de claridad en los hechos, fundamentos o peticiones puede generar problemas durante el juicio, especialmente al momento de contestar, recibir la causa a prueba o dictar sentencia.

Demanda y derecho de defensa

Una demanda clara también protege el derecho de defensa. El demandado debe saber con precisión qué se le reclama, por qué hechos y con qué fundamentos.

Si la demanda es ambigua o incompleta, el demandado puede enfrentar dificultades para preparar su contestación, oponer excepciones, acompañar prueba o controvertir adecuadamente lo planteado.

Por eso, el artículo 254 no es una simple formalidad. Cumple una función esencial dentro del debido proceso civil.

Ejemplo simple

Supongamos que una persona demanda el pago de una deuda. Su demanda debería indicar el tribunal competente, sus datos como demandante, los datos del demandado, los hechos que originan la deuda, los fundamentos jurídicos de la obligación y una petición clara, por ejemplo, que se condene al demandado al pago de una suma determinada más reajustes, intereses y costas si corresponde.

Si la demanda no señala quién es el demandado, cuál es su domicilio o qué se pide exactamente, el juicio puede comenzar con defectos importantes.

Artículos relacionados

También puedes revisar el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inicio del juicio ordinario por demanda; el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, sobre documentos acompañados a la demanda; el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, sobre la facultad del juez de no dar curso a la demanda; y el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, sobre los requisitos de la sentencia definitiva.

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