Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 252 CPC en Chile
Todas las multas que este Código establece o autoriza, se impondrán a beneficio fiscal enterándose en la cuenta corriente del tribunal respectivo y se entregarán anualmente a los respectivos Consejos del Colegio de Abogados, para que con ellas atiendan de preferencia a los fines que señalan la letra m) del Artículo 12 y las letras j) y k) del Artículo 13 de la Ley de 11 de Septiembre de 1928.
Las multas deberán pagarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la respectiva resolución.
El incumplimiento se comunicará a la Tesorería General de la República y a la Contraloría General de la República para los efectos de su cobranza y de su inclusión en la lista de deudores fiscales.
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título XX
- De las multas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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