Código de Procedimiento Civil Artículo 160
Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.