Artículo 129 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 129 CPC en Chile
En las gestiones para obtener privilegio de pobreza, los derechos que se causen sólo podrán reclamarse en caso de que no se dé lugar a la solicitud.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título XIII
- Del privilegio de pobreza
Fuente oficial BCN · LeyChile
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