Código de Procedimiento Civil Artículo 124

Actualizado: 27 Abril 2026

Antes de pedir la recusación de un juez al tribunal que deba conocer del incidente, podrá el recusante ocurrir al mismo recusado, si funciona solo, o al tribunal de que forme parte , exponiéndole la causa en que la recusación se funda y pidiéndole la declare sin más trámite.

Rechazada esta solicitud, podrá deducirse la recusación ante el tribunal correspondiente.

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