Código de Procedimiento Civil Artículo 67

Actualizado: 27 Abril 2026

Son prorrogables los términos señalados por el tribunal. Para que pueda concederse la prórroga es necesario:

1° Que se pida antes del vencimiento del término; y 2° Que se alegue justa causa, la cual será apreciada por el tribunal prudencialmente.

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