Código de Procedimiento Civil Artículo 45

Actualizado: 27 Abril 2026

La diligencia de notificación, en el caso del Artículo precedente, se extenderá en la forma que determina el Artículo 43, siendo obligada a subscribirla la persona que reciba las copias, si puede hacerlo, dejándose testimonio de su nombre, edad, profesión y domicilio.

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