Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 16 CPC en Chile
Cualquiera de las partes representadas por el procurador común que no se conforme con el procedimiento adoptado por él, podrá separadamente hacer las alegaciones y rendir las pruebas que estime conducentes, pero sin entorpecer la marcha regular del juicio y usando los mismos plazos concedidos al procurador común. Podrá, asimismo, solicitar dichos plazos o su ampliación, o interponer los recursos a que haya lugar, tanto sobre las resoluciones que recaigan en estas solicitudes, como sobre cualquiera sentencia interlocutoria o definitiva.
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título II
- De la comparecencia en juicio
Fuente oficial BCN · LeyChile
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