Laboral
Generador de carta de renuncia voluntaria
Completa tus datos y genera gratis una carta de renuncia voluntaria para Chile, lista para revisar y descargar en PDF.
Ingresa los datos del trabajador, empleador y fechas relevantes.
Elige las menciones opcionales que quieras incluir.
Revisa el resultado y descarga tu carta en PDF.
Qué hacer después de generar la carta
Descargar este PDF no ratifica tu renuncia. Después de preparar la carta debes realizar las formalidades que correspondan.
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Ratifica tu renuncia
Puedes hacerlo mediante Mi DT con ClaveÚnica o utilizar las demás alternativas de ratificación reconocidas por el artículo 177 del Código del Trabajo.
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Entrega una copia al empleador
La Dirección del Trabajo indica que, una vez ratificada la renuncia, debes entregar una copia a tu empleador. Para la renuncia digital, su información contempla entrega personal o envío por correo certificado.
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Conserva tu respaldo
Guarda una copia de la renuncia ratificada y del comprobante de entrega o envío al empleador.
Finiquito
Por regla general, el artículo 177 establece que el empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición dentro de diez días hábiles contados desde la separación, sin perjuicio de las excepciones legales aplicables.
Importante
Esta herramienta es para una decisión realmente voluntaria. Si tu empleador te está presionando para renunciar o estás evaluando terminar el contrato por incumplimientos graves del empleador, revisa tu situación antes de utilizar una renuncia voluntaria.
Privacidad
Los datos ingresados se procesan solo en tu navegador. LeyDirecta no los guarda ni los envía al servidor.
Cómo funciona la renuncia voluntaria en Chile
La renuncia voluntaria es una causal de término del contrato de trabajo contemplada en el numeral 2 del artículo 159 del Código del Trabajo. Este generador permite preparar gratis un modelo de carta con tus datos y descargarlo en PDF, pero el archivo generado por LeyDirecta no reemplaza la ratificación que corresponda.
Aviso de 30 días en la renuncia voluntaria
El artículo 159 N° 2 contempla un aviso al empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. Por eso el generador compara automáticamente la fecha de emisión con la fecha efectiva y te informa cuántos días existen entre ambas.
¿Qué pasa si renuncio con menos de 30 días?
La Dirección del Trabajo informa que la Renuncia Voluntaria Digital puede ratificarse con un plazo menor a treinta días. Por eso LeyDirecta muestra una advertencia cuando las fechas ingresadas no alcanzan ese período, pero no bloquea la generación de la carta.
Cómo ratificar la renuncia en Mi DT
La Dirección del Trabajo permite realizar la ratificación de una renuncia voluntaria mediante Mi DT con ClaveÚnica o seguir las alternativas presenciales correspondientes. Una vez ratificada, debes entregar una copia a tu empleador.
Finiquito después de una renuncia voluntaria
La renuncia voluntaria no elimina el finiquito cuando corresponde. Por regla general, el artículo 177 dispone que el empleador debe otorgarlo y poner su pago a disposición dentro de diez días hábiles contados desde la separación, sin perjuicio de las excepciones legales.
Preguntas frecuentes sobre la carta de renuncia
¿La carta PDF de LeyDirecta queda ratificada?
No. LeyDirecta genera el documento para que lo revises y descargues. La descarga del PDF no constituye por sí sola la ratificación de la renuncia.
¿Puedo renunciar con menos de 30 días?
El artículo 159 N° 2 contempla un aviso de treinta días de anticipación, a lo menos. La Dirección del Trabajo informa que la Renuncia Voluntaria Digital puede ratificarse con un plazo menor.
¿Debo entregar la renuncia a mi empleador?
Sí. La Dirección del Trabajo indica que, una vez ratificada la renuncia voluntaria, debes entregar una copia a tu empleador.
¿Necesito ir a una notaría para renunciar?
No necesariamente. La notaría es una de las alternativas disponibles. También existe la ratificación mediante Mi DT con ClaveÚnica y otras vías reconocidas por la normativa.
¿Hay finiquito si renuncio voluntariamente?
La renuncia no elimina la obligación de otorgar el finiquito cuando corresponda. Por regla general, el artículo 177 contempla un plazo de diez días hábiles desde la separación para otorgarlo y poner su pago a disposición.
¿Puedo descargar la carta en PDF?
Sí. LeyDirecta genera el PDF directamente en tu navegador. Los datos ingresados no se envían al servidor para crear el documento.
¿LeyDirecta guarda los datos de la carta?
No. La carta se genera en tu navegador y LeyDirecta no recibe ni almacena los datos ingresados.