Guía clara sobre qué hacer cuando no se paga una pensión de alimentos fijada o aprobada por un Tribunal de Familia.
Actualizado: mayo 2026
Incumplimiento de pensión de alimentos: qué se puede hacer en Chile
Si una persona obligada a pagar pensión de alimentos no cumple, la deuda puede cobrarse ante el mismo Tribunal de Familia que conoce la causa.
En Chile existen varias herramientas para exigir el pago: liquidación de deuda, medidas de apremio, retención de fondos, inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y procedimientos especiales de cobro.
Esta guía explica, de forma simple, qué pasos seguir cuando no se paga una pensión de alimentos y qué medidas puede ordenar el tribunal.
1. Lo primero: debe existir una pensión fijada o aprobada
Para pedir cumplimiento forzado, debe existir una pensión de alimentos fijada por el tribunal o aprobada judicialmente mediante acuerdo, transacción o mediación.
Si todavía no existe una pensión regulada, el primer paso no es cobrar una deuda, sino iniciar el procedimiento para fijar alimentos.
Si la pensión ya existe y no se paga, entonces se puede pedir al tribunal que calcule la deuda y ordene medidas de cobro.
2. Paso 1: revisar la causa de alimentos
Antes de pedir medidas, conviene revisar la causa en la Oficina Judicial Virtual.
Ahí puedes verificar el tribunal, el rol o RIT de la causa, la resolución que fijó la pensión, pagos realizados, liquidaciones, solicitudes anteriores y resoluciones pendientes.
Si no tienes claro el número de causa, revisa documentos anteriores, correos del tribunal o certificados relacionados.
3. Paso 2: solicitar la liquidación de la deuda
La liquidación es el cálculo de cuánto se debe por pensión de alimentos.
Este paso es importante porque permite transformar los pagos impagos en una deuda determinada y actualizada.
La solicitud de liquidación puede realizarse en Trámite Fácil del Poder Judicial, ingresando con ClaveÚnica o Clave Poder Judicial.
4. Qué pasa después de la liquidación
Una vez realizada la liquidación, debe notificarse a las partes.
Si ninguna de las partes objeta dentro del plazo legal, la liquidación puede quedar aprobada.
Si una parte cree que hay errores en el cálculo, puede objetarla acompañando antecedentes. Por ejemplo, pagos no considerados, depósitos omitidos o montos mal calculados.
5. Paso 3: pedir medidas de apremio
Si existe deuda de pensión de alimentos, se pueden solicitar medidas de apremio ante el Tribunal de Familia.
Las medidas de apremio buscan presionar al deudor para que cumpla. Entre ellas pueden estar el arresto, arraigo o suspensión de licencia de conducir, según corresponda.
Estas medidas se solicitan en Trámite Fácil del Poder Judicial y requieren que exista una causa en que se pueda pedir el cumplimiento.
6. Qué es el arresto por deuda de alimentos
El arresto es una medida de apremio que puede decretar el Tribunal de Familia cuando se cumplen los requisitos legales.
No es una sanción automática por cualquier atraso. Debe solicitarse y el tribunal debe resolver conforme a los antecedentes de la causa.
Su finalidad es presionar el cumplimiento de una obligación especialmente protegida por la ley.
7. Qué es el arraigo
El arraigo impide que la persona deudora salga del país mientras se mantenga la medida.
Puede solicitarse cuando existen antecedentes que justifican asegurar el pago de la pensión de alimentos.
Es una medida relevante cuando hay riesgo de que el deudor salga de Chile sin dejar garantía suficiente para el pago.
8. Suspensión de licencia de conducir
El tribunal también puede decretar la suspensión de la licencia de conducir del deudor de alimentos, cuando corresponda legalmente.
Esta medida busca generar presión para el pago, especialmente cuando el incumplimiento se mantiene.
Si la licencia es indispensable para trabajar, esa situación debe plantearse ante el tribunal con los antecedentes respectivos.
9. Paso 4: solicitar retención de fondos bancarios o financieros
Si existe una sentencia que ordena el pago de alimentos, se puede pedir al tribunal la retención de fondos que el deudor mantenga en cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión.
Esta medida se solicita mediante Trámite Fácil del Poder Judicial.
Su finalidad es encontrar fondos disponibles y destinarlos al pago de la deuda alimenticia.
10. Retención de fondos de AFP
La Ley de responsabilidad parental y pago efectivo permite, en ciertos casos, perseguir el pago de la deuda con fondos previsionales del deudor.
Esta vía opera de forma especial y requiere que la deuda esté liquidada. Además, debe existir al menos una cuota impaga desde la fecha exigida por la ley para activar este mecanismo.
No es el primer paso en todos los casos. Normalmente se revisan primero fondos bancarios o financieros, y luego se aplica el procedimiento extraordinario si corresponde.
11. Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico destinado a coordinar medidas legales para promover el pago de pensiones de alimentos.
Una persona puede ser inscrita si adeuda, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas de alimentos provisorios o definitivos, siempre que exista una obligación fijada o aprobada judicialmente.
La inscripción puede generar consecuencias importantes para el deudor, como retenciones de fondos e impedimentos en ciertos trámites.
12. Qué consecuencias puede tener estar en el Registro de Deudores
La inscripción en el Registro puede afectar trámites y operaciones del deudor.
Por ejemplo, puede incidir en la tramitación de pasaporte o licencia de conducir, inscripción de vehículos o inmuebles, devolución de impuestos, ciertos créditos, procedimientos ejecutivos y otros casos establecidos por la ley.
La finalidad del registro es incentivar el pago y coordinar retenciones para beneficiar a quien tiene derecho a recibir alimentos.
13. Certificado general de deuda de alimentos
El certificado general de deuda de alimentos permite consultar si una persona se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Deudores.
La consulta no está abierta a cualquier persona sin límite. Solo pueden acceder las personas habilitadas, como el deudor, la parte beneficiaria o su representante legal, entre otros casos autorizados.
Si hay dudas sobre la información del registro, la aclaración debe pedirse ante el tribunal correspondiente, porque el Registro Civil recibe la información enviada por los Tribunales de Familia.
14. Qué pasa si el deudor trabaja con contrato
Si el deudor trabaja con contrato, el tribunal puede ordenar retención de la pensión directamente desde su remuneración.
En ese caso, el empleador debe descontar el monto ordenado y pagarlo conforme a la resolución judicial.
Si el empleador no cumple una orden de retención, puede exponerse a consecuencias legales.
15. Qué pasa si el deudor trabaja a honorarios
Si el deudor trabaja a honorarios, igualmente pueden existir mecanismos de retención o cobro, dependiendo de los antecedentes y de las órdenes que dicte el tribunal.
En estos casos puede ser más importante solicitar medidas que permitan investigar ingresos, cuentas bancarias o instrumentos financieros.
Lo recomendable es entregar al tribunal todos los antecedentes disponibles sobre ingresos, empleadores, contratos, boletas, cuentas o bienes.
16. Qué pasa si el deudor dice que no puede pagar
Si el deudor no puede pagar el monto fijado, debe solicitar formalmente la rebaja o modificación de la pensión.
No basta con dejar de pagar por decisión propia. Mientras la pensión esté vigente, debe cumplirse.
Además, si el deudor está inscrito en el Registro Nacional de Deudores, la ley contempla restricciones para demandas de rebaja o cese, salvo que se presenten antecedentes calificados.
17. Acuerdo de pago serio y suficiente
La ley permite que el deudor proponga un acuerdo de pago de la deuda, pero este debe ser serio y suficiente.
Esto significa que debe mostrar posibilidades reales de cumplimiento y permitir solucionar íntegramente la deuda en el menor plazo posible, considerando la capacidad económica del deudor y las necesidades del alimentario.
El acuerdo debe ser aprobado por el tribunal.
18. Qué documentos conviene reunir
Para pedir medidas por incumplimiento de pensión de alimentos, conviene reunir:
- datos de la causa de alimentos;
- resolución que fijó o aprobó la pensión;
- comprobantes de pagos recibidos;
- cartola de la cuenta donde debía pagarse la pensión;
- antecedentes de meses impagos;
- datos del deudor, como RUT, domicilio, trabajo o cuentas conocidas;
- antecedentes de ingresos, bienes o vehículos, si existen;
- certificado de mediación o acuerdo aprobado, si corresponde.
Mientras más clara esté la información, más fácil será pedir liquidación y medidas de cobro.
19. Paso a paso resumido
- Revisa si la pensión fue fijada o aprobada por el Tribunal de Familia.
- Busca el rol o RIT de la causa.
- Revisa la causa en la Oficina Judicial Virtual.
- Solicita liquidación de la deuda en Trámite Fácil del Poder Judicial.
- Espera la notificación de la liquidación.
- Si hay errores, objeta la liquidación dentro de plazo.
- Si la deuda está clara, solicita medidas de apremio.
- Pide retención de fondos bancarios o financieros si corresponde.
- Revisa si procede inscripción en el Registro Nacional de Deudores.
- Si necesitas apoyo, solicita orientación jurídica en la Corporación de Asistencia Judicial o con un abogado.
20. Errores comunes
No pedir liquidación
Sin liquidación puede ser más difícil avanzar en medidas de cobro, porque primero debe determinarse el monto adeudado.
No guardar comprobantes
Es importante guardar depósitos, transferencias y cartolas para acreditar pagos o deudas.
Confundir atraso informal con deuda judicial
Para activar muchas medidas debe existir una pensión fijada o aprobada judicialmente.
Esperar demasiado
Mientras más tiempo pasa, mayor puede ser la deuda y más complejo puede volverse el cobro.
No revisar la liquidación
Si la liquidación contiene errores, debe objetarse dentro del plazo legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si no me pagan la pensión de alimentos?
Si la pensión fue fijada o aprobada por el tribunal, puedes solicitar liquidación de la deuda y luego medidas de cobro o apremio ante el Tribunal de Familia.
¿Dónde se solicita la liquidación?
Puede solicitarse en Trámite Fácil del Poder Judicial, ingresando con ClaveÚnica o Clave Poder Judicial.
¿Qué medidas puede decretar el tribunal?
Puede decretar medidas como arresto, arraigo, suspensión de licencia de conducir, retención de fondos, embargo u otras medidas legales según el caso.
¿Cuándo una persona entra al Registro de Deudores?
Cuando adeuda, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas de pensión de alimentos fijada o aprobada judicialmente, cumpliéndose los requisitos legales.
¿Se puede pedir retención de fondos bancarios?
Sí. Puede solicitarse al tribunal la retención de fondos que el deudor mantenga en cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión.
¿Se puede cobrar con fondos de AFP?
Puede proceder en casos especiales regulados por la Ley de responsabilidad parental y pago efectivo, cuando se cumplen los requisitos legales.
¿Qué pasa si el deudor paga una parte?
El pago parcial debe informarse y acreditarse en la causa, para que se descuente de la deuda. No necesariamente detiene por completo el procedimiento si todavía queda deuda pendiente.
¿El deudor puede pedir rebaja si debe alimentos?
Puede intentar solicitarla, pero si está inscrito en el Registro Nacional de Deudores puede haber restricciones de admisibilidad, salvo antecedentes calificados.
Conclusión
El incumplimiento de una pensión de alimentos no debe quedar solo como una deuda informal. Si la pensión fue fijada o aprobada judicialmente, puede pedirse al Tribunal de Familia que calcule la deuda y ordene medidas para obtener el pago.
Las herramientas principales son la liquidación, las medidas de apremio, la retención de fondos, la inscripción en el Registro Nacional de Deudores y los procedimientos especiales de cobro.
Esta guía tiene finalidad informativa y educativa. No constituye asesoría legal personalizada ni reemplaza la revisión de una causa concreta, especialmente si existen medidas de apremio, liquidaciones objetadas, retenciones, deudas altas, pagos parciales, fondos previsionales o situaciones de vulnerabilidad de niños, niñas o adolescentes.
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