Artículo 387 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 387 CPC en Chile
Mientras la confesión no sea prestada, se mantendrán en reserva las interrogaciones sobre que debe recaer.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Segundo
- Del juicio ordinario
- Título XI
- De los medios de prueba en particular
- Enumeración
- 4. De la confesión en juicio
Fuente oficial BCN · LeyChile
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