Artículo 195 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 195 CPC en Chile
Fuera de los casos determinados en el Artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título XVIII
- De la apelacion
Fuente oficial BCN · LeyChile
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