Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 185 CPC en Chile
Las aclaraciones, agregaciones o rectificaciones mencionadas en los tres Artículos precedentes, podrán hacerse no obstante la interposición de recursos sobre la sentencia a que aquellas se refieren.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título XVII
- De las resoluciones judiciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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