Artículo 995 del Código Civil
Texto del Art. 995 CC en Chile
A falta de todos los herederos abintestato designados en los Artículos precedentes, sucederá el Fisco.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título II
- Reglas relativas a la sucesion intestada
Fuente oficial BCN · LeyChile
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