Artículo 97 del Código Civil
Texto del Art. 97 CC en Chile
La resolución a que se refiere el Artículo 95 podrá dejarse sin efecto conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título II
- Del principio y fin de la existencia de las personas
- Enumeración
- § 4.De la comprobación judicial de la muerte
Fuente oficial BCN · LeyChile
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