Artículo 947 del Código Civil
Texto del Art. 947 CC en Chile
Las acciones concedidas en este título no tendrán lugar contra el ejercicio de servidumbre legítimamente constituida.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título XIV
- De algunas acciones posesorias especiales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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