Código Civil Artículo 896
El mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.
El mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene.
Ingresa el número del artículo para ir directamente.