Artículo 798 del Código Civil
Texto del Art. 798 CC en Chile
Se entienden por obras o refacciones mayores las que ocurran por una vez o a largos intervalos de tiempo, y que conciernen a la conservación y permanente utilidad de la cosa fructuaria.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título IX
- Del derecho de usufructo
Fuente oficial BCN · LeyChile
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