Código Civil Artículo 771

Actualizado: 8 Mayo 2026

Al usufructo constituido por tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario, según los Artículos precedentes, podrá agregarse una condición, verificada la cual se consolide con la propiedad.
Si la condición no es cumplida antes de la expiración de dicho tiempo, o antes de la muerte del usufructuario, según los casos, se mirará como no escrita.

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