Artículo 712 del Código Civil
Texto del Art. 712 CC en Chile
Existe el vicio de violencia, sea que se haya empleado contra el verdadero dueño de la cosa, o contra el que la poseía sin serlo, o contra el que la tenía en lugar o a nombre de otro.
Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona o por sus agentes, y que se ejecute con su consentimiento o que después de ejecutada se ratifique expresa o tácitamente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título VII
- De la posesion
- Enumeración
- § 1. De la posesión y sus diferentes calidades
Fuente oficial BCN · LeyChile
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