Artículo 2508 del Código Civil
Texto del Art. 2508 CC en Chile
El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de dos años para los muebles y de cinco años para los bienes raíces.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XLII
- De la prescripción
- Enumeración
- § 2. De la prescripción con que se adquieren las cosas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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