Artículo 2451 del Código Civil
Texto del Art. 2451 CC en Chile
La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los Artículos 334 y 335.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XL
- De la transacción
Fuente oficial BCN · LeyChile
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