Artículo 2410 del Código Civil
Texto del Art. 2410 CC en Chile
La hipoteca deberá además ser inscrita en el Registro Conservatorio; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripción.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXVIII
- De la hipoteca
Fuente oficial BCN · LeyChile
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