Artículo 2371 del Código Civil
Texto del Art. 2371 CC en Chile
Cuando la fianza se ha otorgado por encargo de un tercero, el fiador que ha pagado tendrá acción contra el mandante; sin perjuicio de la que le competa contra el principal deudor.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXVI
- De la fianza
- Enumeración
- § 3. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
Fuente oficial BCN · LeyChile
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