Artículo 2366 del Código Civil
Texto del Art. 2366 CC en Chile
El subfiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXVI
- De la fianza
- Enumeración
- § 2. De los efectos de la fianza entre el acreedor y el fiador
Fuente oficial BCN · LeyChile
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