Código Civil Artículo 2241

Actualizado: 7 Mayo 2026

Los efectos que el que aloja en una posada introduce en ella, entregándolos al posadero o a sus dependientes, se miran como depositados bajo la custodia del posadero. Este depósito se asemeja al necesario y se le aplican los Artículos 2237 y siguientes.

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