Artículo 2032 del Código Civil
Texto del Art. 2032 CC en Chile
Tendrá el censuario la obligación de pagar el canon de año en año, salvo que en el acto constitutivo se fije otro período para los pagos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVII
- De la constitucion de censo
Fuente oficial BCN · LeyChile
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