Código Civil Artículo 1995
La persona a quien se presta el servicio será creída sobre su palabra (sin perjuicio de prueba en contrario),
1º. En orden a la cuantía del salario;
2º. En orden al pago del salario del mes vencido;
3º. En orden a lo que diga haber dado a cuenta por mes corriente.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.