Artículo 1995 del Código Civil
Texto del Art. 1995 CC en Chile
La persona a quien se presta el servicio será creída sobre su palabra (sin perjuicio de prueba en contrario),
1º. En orden a la cuantía del salario;
2º. En orden al pago del salario del mes vencido;
3º. En orden a lo que diga haber dado a cuenta por mes corriente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI
- Del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- § 7. Del arrendamiento de criados domésticos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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