Artículo 198 del Código Civil
Texto del Art. 198 CC en Chile
En los juicios sobre determinación de la de oficio o a petición de parte.
No obstante, para estos efectos será insuficiente por sí sola la prueba testimonial, y se aplicarán a la de presunciones los requisitos del Artículo 1712.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título VIII
- De las acciones de filiación
- Enumeración
- § 1. Reglas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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