Artículo 1785 del Código Civil
Texto del Art. 1785 CC en Chile
Si sólo una parte de los herederos de la mujer renuncia, las porciones de los que renuncian acrecen a la porción del marido.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII
- De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
- Enumeración
- § 6. De la renuncia de los gananciales hecha por parte de la mujer después de la disolución de la sociedad
Fuente oficial BCN · LeyChile
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